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Términos de Servicio Registro de Dominios
I. POLÍTICA UNIFORME DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (UDRP)
OMICRON COMUNICACIONES ha adoptado la Política Uniforme de Resolución de
Controversias en materia de nombres de dominio (UDRP) aprobada por la ICANN el
26 de agosto de 1999; así como el Reglamento adicional correspondiente, con
fecha 24 de octubre de 1999.
(http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index.html)
(http://arbiter.wipo.int/domains/rules/index-es.html)
De acuerdo con la citada política y su reglamento, todo solicitante o
registrante acuerda y accede a que las controversias que surjan en torno a la
titularidad de un nombre de dominio de nivel internacional o local deberá
someterse al procedimiento administrativo obligatorio establecido en la política
mencionada y en su reglamento, aprobados por la Internet Corporation for
Assigned Names and Numbers (ICANN).
OMICRON COMUNICACIONES en su calidad de Administrador y Registrador de
Nombres de dominio en Internet, no actúa como instancia de resolución de
controversias entre registrantes y terceros denunciantes como consecuencia del
registro o del uso de nombres de dominio. El interesado en controvertir la
titularidad de un nombre de dominio .co deberá acudir al arbitraje internacional
y seleccionar un proveedor de servicios de resolución de controversias aprobado
por ICANN y NIC Colombia. Este proveedor será el encargado de administrar el
procedimiento de acuerdo con las Políticas y el Reglamento de ICANN.
El SOLICITANTE es responsable ante OMICRON COMUNICACIONES y garantiza que:
a. El nombre de dominio solicitado (i) no viola marca alguna en Colombia, o (ii)
no es idéntico o confusamente similar a una marca, nombre o enseña comercial,
razón o denominación social, o cualquier signo distintivo en Colombia.
b. El registro o uso de un nombre de dominio no constituye un registro de marca,
y por lo tanto no interfiere con los derechos legítimamente adquiridos por
cualquier persona en Colombia.
c. El uso del nombre de dominio se hará con fines lícitos y para su beneficio
propio.
d. No permitirá que otra persona haga uso de su nombre de dominio, con o sin
ánimo de lucro, y no dispondrá de su nombre de dominio en cualquier otra forma
semejante, sin excepción.
e. Toda la información contenida en la solicitud y suministrada a NIC Colombia
es auténtica y se ajusta a la realidad.
f. Todo registrante se somete a la política UDRP (Política Uniforme de
Resolución de Controversias de nombre de dominio) publicada por la ICANN
(Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) en
http://www.icann.org/dndr/udrp/policy.htm
II. SERVICIO DE IDENTIFICACION DE DOMINIOS (WHOIS)
La información que un usuario requiera se provee exclusivamente para fines
relacionados con la delegación de nombres de dominio y la operación del DNS
administrado por OMICRON COMUNICACIONES. Se trata de una información
suministrada para fines no comerciales, sujeta y catalogada como información
confidencial de acuerdo con lo establecido con los artículos 260 a 266 de la
Decisión Andina 486 de 2000 la cual crea un Régimen Común sobre Propiedad
Industrial.
Queda absolutamente prohibido su uso para otros propósitos, incluyendo el envío
de e-mail no solicitado con fines publicitarios o de promoción de productos y
servicios (spam) sin mediar la autorización de los afectados y de OMICRON
COMUNICACIONES.
La base de datos generada a partir del sistema de delegación, está protegida por
las leyes de Propiedad Intelectual y todos los tratados internacionales sobre la
materia.
• El solicitante de un registro de nombre de dominio ante OMICRON COMUNICACIONES manifiesta su autorización y consentimiento previo e informado para
que los datos principales proporcionados en el procedimiento de registro de un
nombre de dominio (información –general y particular- sobre contactos
administrativo, técnico y de pago, datos de servidores y demás información
relacionada con tal registro), así como fechas relacionadas con el registro y
modificaciones al nombre de dominio, aparezcan en la base de datos WHOIS, o
bien, sean publicadas, transmitidas, reproducidas, divulgadas o comunicadas
públicamente por OMICRON COMUNICACIONES.
Por lo tanto, por el solo hecho de remitir la información, diligenciar el
formulario de registro y/o con la manifestación que haga un solicitante de un
nombre de dominio, se entiende otorgada la autorización para su utilización por
parte de OMICRON COMUNICACIONES. Para todos los efectos relacionados con el
presente evento, se aplicará la teoría del consentimiento otorgado vía clic o
doble clic.
• OMICRON COMUNICACIONES, en la administración y manejo de las bases de
datos del servicio de identificación de dominios WHOIS, actúa como un tercero de
buena fe, exento de culpa, que suministrará tal información a los terceros que
eventualmente estimen vulnerados sus derechos de propiedad intelectual.
OMICRON COMUNICACIONES, en el manejo de la base de datos del servicio de
identificación de dominios WHOIS –al igual que los demás bancos de datos que
administre-, al actuar como un tercero de buena fe, exento de culpa, no responde
por la veracidad o exactitud de los datos que consignen los solicitantes de
registro de nombres de dominio.
Así mismo, no compromete su responsabilidad en cuanto a la idoneidad o calidad
profesional o personal de las distintas instituciones o personas que aparezcan
como solicitantes de un nombre de dominio y/o como contactos administrativo,
técnico y de pago.
III. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DEL DOMINIO
Teniendo en cuenta el compromiso que adquiere el Registrador de nombres de
dominio frente a los solicitantes y para impedir utilización indebida de los
datos suministrados y evitar, entre otras cosas la remisión de publicidad no
solicitada (práctica conocida como spam), los Registradores pueden catalogar la
información de sus usuarios como de carácter confidencial por lo que no deberá
revelarse a terceros. La confidencialidad de los datos así suministrados y
recaudados estará sujeta a la reglamentación sobre Informaciones Confidenciales
y Secretos Industriales de que tratan los artículos 260 a 266 de la Decisión 486
de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que creó un régimen común sobre
Propiedad Industrial para los cinco países de la Comunidad Andina de Naciones
-CAN-".
Sin embargo, puede resultar de utilidad lo dispuesto en el Art. 91 de la Ley 633
de 2000 cuando establece:
" (...) Artículo 91: Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen
colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter
comercial, financiera o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el
Registro Mercantil y suministrar a la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales DIAN, la información de transacciones económicas en los términos que
esta entidad lo requiera (...)"
Teniendo en cuenta que las bases o bancos de datos son creaciones protegidas en
el ámbito mundial y por supuesto en Colombia, como creaciones amparadas por el
Derecho de Autor en los mismos términos de las compilaciones, es claro que la
base de datos que hemos implementado y diseñado como Registrador de nombres de
Dominio, cuenta con las prerrogativas que esta disciplina ofrece al titular de
derechos patrimoniales.
IV. CONTRATO
De conformidad con las recomendaciones hechas por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), a la ICANN -las cuales fueron acogidas por OMICRON
COMUNICACIONES- el registro de nombres de dominio debe perfeccionarse a
través de un contrato formal suscrito entre el Registrador y el solicitante.
Este contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades expresado por las
partes: una, solicitando un servicio y la otra, proporcionándolo de manera
efectiva. De acuerdo con lo anterior, el sistema de registro en línea utilizado
por OMICRON COMUNICACIONES es un contrato entre el OMICRON COMUNICACIONES y los clientes de Dominios.
El contrato se da por vía electrónica en forma de mensaje de datos (Internet,
correo electrónico), de acuerdo con lo permitido por las normas del Código de
Comercio de Colombia -aplicando las normas sobre oferta validamente aceptada y
contratos entre ausentes-. Esto lo ratifican las normas sobre Comercio
Electrónico de Colombia (Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Resolución
26930 de 2000) cuando le dan el mismo alcance, efecto y validez probatoria a los
contratos realizados por medios digitales, que los reconocidos a actos y
contratos realizados por medios tradicionales (papel).
Las condiciones y requerimientos que OMICRON COMUNICACIONES pone a
consideración de los terceros que solicitan el registro de un nombre de dominio
se constituyen en un texto contractual similar a los contratos y condiciones proforma utilizados por los prestatarios de telefonía móvil celular o los
prestatarios de servicios de valor agregado y telemático. De tal manera que,
cuando el cliente diligencia el formulario de registro de un nombre de dominio
en forma electrónica a través de la pagina Web de OMICRON COMUNICACIONES,
está manifestando el consentimiento y aceptación de las condiciones allí
planteadas.
V. TEORÍA DOCTRINAL DEL CLICK
Con el advenimiento del comercio electrónico surgió la teoría del consentimiento
expresado vía click, es decir que, cuando se le advierte al solicitante que se
somete a las condiciones expresadas y este manifiesta su asentimiento pulsando
la tecla enter y haciendo click (tal como se solicita antes del envío del
formulario de registro) el cliente expresa su conformidad con las condiciones
establecidas por el OMICRON COMUNICACIONES para el uso de un nombre de
dominio.
La teoría doctrinal del click fue ratificada en el texto de la Ley de Comercio
Electrónico de Colombia (ley 527 de agosto de 1999).
VI. SOBRE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, SUSPENSIÓN DEL SERVICIO O LA
ELIMINACIÓN DEL DOMINIO
Al tratarse de una relación conmutativa contractual, la falta de cumplimiento de
las condiciones establecidas por una de las partes, da lugar a que la otra de
por terminado o suspenda la ejecución del mismo.
Por suspensión se entiende la inhabilitación del nombre de dominio para ser
resuelto por los DNS de Internet y la incapacidad de que un tercero lo pueda
solicitar y/o registrar. Un nombre de dominio podrá tener un estatus de
suspensión inicial, suspensión final (cancelación) o suspensión por autoridad
externa.
a. La falta de pago por concepto del servicio, da derecho al Administrador del
Dominio a dar por terminado el contrato o suspender la prestación del servicio.
Estos procedimientos son mencionados y autorizados por las recomendaciones de la
OMPI a la ICANN. Esta última aconseja inclusive, que no se activen nombres de
dominio, hasta tanto el cliente no realice el pago.
b. Por autoridad externa, un dominio podrá suspenderse si el registrante
proporciona información incorrecta, falsa o inexacta en la solicitud del nombre
de dominio o en la información mantenida en la base de datos WHOIS.
c. De igual manera, si el dueño de un nombre de dominio desea eliminarlo, puede
hacerlo. Para ello, ante todo, es requisito indispensable que se encuentre al
día con sus pagos. Cumplido este, puede enviar una comunicación escrita al
Administrador del Dominio solicitándole que su dominio sea eliminado de la base
de datos
VII. SOBRE CAMBIOS EN NOMBRES DE DOMINIO REGISTRADOS
No se pueden hacer cambios sobre nombres de dominios ya registrados.
VIII. SOBRE CAMBIOS EN LOS DNS
El cliente debe solicitar a OMICRON COMUNICACIONES via correo electrónico
los cambios en los DNS cada vez que necesite realizar este cambio.
IX. SOBRE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Tenemos un indice de uptime de un 99,9% promedio y 99,7% garantizado.
X. INDEXACIÓN EN MOTORES DE BÚSQUEDA
La indexación de su dominio en los motores de búsqueda es una acción que compete
solo a los motores de búsqueda, Usted será el responsable de este procedimiento,
en ningun momento OMICRON COMUNICACIONES le garantiza que su sitio será
indexado ya que las decisiones al respecto las toman los mismos motores de
búsqueda que no tienen ninguna obligación de hacerlo. Tenga en cuenta que los
motores de búsqueda tardan algunos meses en tomar su solicitud y en algunos
casos tal vez no sea tenida en cuenta. Esto último es potestad de los mismos
motores y en ningun momento OMICRON COMUNICACIONES puede hacer algo para
cambiar esta situación.
XI. VENCIMIENTO DOMINIOS
Fecha de Vencimiento: En el momento en que Usted adquiere un nombre de dominio,
OMICRON COMUNICACIONES le informa de la fecha de vencimiento, tanto en la
factura como vía correo electrónico en el mensaje con sus Datos de Acceso.
Recordatorio de Vencimiento: Aunque enviamos un mensaje 30 días antes
recordándole a los clientes del vencimiento, es responsabilidad EXCLUSIVA del
cliente estar pendiente de esta fecha bien sea para renovar el dominio o para
solicitar que éste no sea renovado. Tenga en cuenta que algunos mensajes de
recordatorio puede que no lleguen por eventos de la red ajenos a nuestro
control, así que tome nota de la fecha de vencimiento y evite inconvenientes.
Renovando un Dominio: Si desea renovar su dominio deberá informárnoslo treinta
(30) días hábiles antes del vencimiento al correo info@omicronduitama.com
o a los teléfonos 57(8)7610918 y 7610801 (Duitama Boyacá Colombia).
Si no informa del deseo de renovar un período adicional y NO realiza el pago
treinta (30) dias hábiles antes del vencimiento, el servicio de dominio se
cancelará sin excepción una vez se cumpla la fecha de vencimiento.
Al dejar vencer su dominio, OMICRON COMUNICACIONES u otras empresas podrán
disponer del mismo a su entera discreción.
Después de la fecha de vencimiento, OMICRON COMUNICACIONES no se hace
responsable por la pérdida de su dominio.
Recuperar un Dominio Internacional Vencido: Para recuperar un dominio vencido se
deben cancelar costos adicionales de reactivación. Una vez el proceso de
anulación del dominio termina, éste queda en una etapa de redención de unos 15
días, el costo de renovar su dominio vencido en esta etapa es de US $ 100. Una
vez pasados los 15 días, el dominio pasa a quedar pendiente de eliminación por
unos 5 días, después de esto, ya el dominio se puede registrar por cualquier
persona en el mundo. Nota: Algunos registrar se quedan con el dominio y desde
ese punto no es posible recuperarlo.
Si va a renovar infórmenos y realice el pago puntualmente por favor.